Aprueba Congreso de Michoacán minuta en materia de Soberanía Nacional

Aprueba Congreso de Michoacán minuta en materia de Soberanía Nacional
MAS DE CONGRESO

Presenta Vicente Gómez para fomentar crianza positiva de la niñez y para la regulación de albergues animales

Se pronuncia Vicente Gómez por realización de sesión solemne del Congreso del Estado en Puruarán

Concluye 76 Legislatura con la aprobación de las Leyes de Ingresos Municipales

El vínculo de policía comunitaria que denuncia Harfuch con el crimen, yo lo advertí hace 12 años: Memo Valencia

Con disposición de todos los sectores se combate la corrupción: Vicente Gómez Núñez
  
MAR
19
2025
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. El Congreso de Michoacán, aprobó con 25 votos a favor, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Fortalecimiento de la Soberanía Nacional.

Luego de un extenso debate entre las y los legisladores, la Minuta enviada por el Congreso de la Unión en materia de Soberanía Nacional y turnada a este pleno por la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, fue aprobada por mayoría.

Según lo estipulado en el dictamen "la Minuta en cuestión, tiene la finalidad de establecer y mantener posición firme y de respeto a México en el ámbito internacional, fortaleciendo la soberanía y promoviendo las relaciones basadas en el respeto mutuo entre los países.

Con ello se pretende reforzar los valores de independencia de México frente a las injerencias extranjeras, con el objetivo de garantizar la integridad de la nación, toda vez que, la soberanía es el núcleo esencial para garantizar la independencia, autodeterminación y estabilidad de un país, ya que permite la gobernabilidad sin la intromisión extranjera.

En ese sentido, la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistió en agregar que "a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa".

En tanto, los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que "el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo".

Además de que "tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables".

INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México