
MAY 282015 El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió imponer una amonestación pública a Jaime Darío Oseguera Méndez y al Partido Revolucionario Institucional por actos anticipados de campaña por la colocación de propaganda en domicilios particulares, lo anterior dentro del Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática. En consecuencia, los magistrados analizaron los elementos necesarios para la calificación e imposición de la sanción, considerando que con lo antes expuesto se vulneró la normativa electoral debido a que posicionó la imagen, nombre y cargo del denunciado, cuando menos del 25 de marzo hasta el 8 de abril del año en curso, fechas en cual estuvo prohibida la realización de dichos actos. En otra denuncia, este pleno del Tribunal también revolvió imponer una amonestación pública a Raúl Morón Orozco y al Partido de la Revolución Democrática, dentro del Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por la pinta de propaganda en un muro de contención del "Río Grande" de esta ciudad, cuya colocación es lugar prohibido por la ley por tratarse de una obra con la finalidad de proteger 3 colonias, hecho que se acreditó dentro del periodo de precampaña de candidato a presidente municipal de Morelia, Michoacán. Bajo este contexto, tomando en consideración que la propaganda benefició directamente al candidato denunciado, se determinó una responsabilidad directa, así como al partido político por falta de vigilancia. Con respecto al Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Samuel David Hidalgo Gallardo, candidato a diputado local del Distrito 01 del Estado de Michoacán de Ocampo y el Partido Acción Nacional, este Tribunal resolvió la inexistencia de las violaciones atribuidas al ciudadano antes mencionado y al instituto político. Del estudio se desprende que de las fotografías ofrecidas por el quejoso, sólo se consideran como una prueba técnica que no es suficiente para considerarla como una violación a la norma electoral, por no encontrarse apoyada con otro medio de convicción. En el último asunto de esta sesión, los integrantes del pleno declararon confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán CG-207 del año en curso, en el que se aprobó el registro de Raúl Morón Orozco, como candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán, por el Partido de la Revolución Democrática, dentro del Recurso de Apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional. El motivo de disenso del denunciante, es que Morón Orozco debió rendir su informe de gastos de precampaña, ante la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, pero no lo hizo, según su versión, sin embargo, el hecho no es motivo suficiente para revocar dicho acuerdo, pues no se acredita la totalidad del procedimiento de fiscalización que se debe seguir en este caso. |