
ABR 162014 Además, explicó que el edil está acusado del delito de extorsión en agravio de tres regidores del Ayuntamiento de Apatzingán y manifestó que según el Código de Procedimientos Penales de Michoacán, este ilícito es considerado como grave y no alcanza fianza, además de que tiene una penalidad de dos a ocho años de cárcel. López Ramírez puntualizó: "Él -Uriel Chávez- hizo uso de un derecho que es reservarse rendir una declaración, sin embargo mi obligación como juzgadora es darle a conocer las circunstancias por las cuales se les está acusando y porqué delito, además de las personas que declaran en su contra" y al mismo tiempo, la Juez dejó en claro: "El hecho de que se abstenga de declarar de ninguna manera debe de ser una presunción de culpabilidad, es decir, no por ese sentido vamos a considerar que es culpable, ese es un derecho que cualquier persona tiene, y yo como juzgadora debo respetar ese derecho". También, la juzgadora explicó brevemente el escenario de este caso: "Quiero señalar el día de hoy (miércoles) a las nueve cuarenta y cinco de la mañana fue recibido ante este Juzgado Primero Penal de la ciudad de Morelia, un exhortó que envió el Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Apatzingán, ante quien se lleva originalmente la competencia y el conocimiento del asunto, ello derivado al cumplimiento a la orden de aprehensión y que la persona ?Uriel Chávez- fue puesta a disposición de dicho Juez Segundo Penal de Apatzingán, pero en el Cereso David Francio Rodríguez, de esta población. "En consecuencia, como el juez automáticamente por cuestión de territorio no puede estar en condiciones de tomar su declaración, y resolver su situación jurídica, por tal motivo envía un exhorto al juez penal de turno de esta ciudad, que correspondió a este tribunal y a partir de las nueve cuarenta y cinco horas, como ya lo referí, yo nuevamente reanudo el término constitucional, que ya él ?el otro juez- a las tres cuarenta y cinco de la mañana de esta fecha había iniciado su contabilización, pero como no está dentro de su jurisdicción es que envía este exhorto a esta ciudad, entonces en este momento están transcurriendo las 72 horas de las que habla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las cuales hay que tomarle su declaración". Además, María Consuelo López puntualizó que ahora su obligación más importante es resolverle su situación jurídica a Chávez Mendoza: "Si la persona desea ofrecer algún medio probatorio lo puede hacer, puede solicitar una prorroga de este término constitucional que serían otras 72 horas, en este momento acaba de concluir su declaración probatoria, no han solicitado esa prórroga y están transcurriendo esas 72 horas que se vencerían el próximo sábado. "Mi obligación es resolver si situación jurídica, si en este término de 72 o 144 horas, en caso de que soliciten la duplicidad, yo estimo que existen los elementos suficientes para establecer la existencia del delito y su probable responsabilidad, se tendría que dictar un auto de formal prisión, a partir de ese momento, mi competencia para seguir conociendo del asunto termina y mi obligación es devolver al juez de Apatzingán el expediente, ya en su momento él determinará que es lo procedente porque no soy yo la que tiene que remitirle la persona interna porque esa ya es responsabilidad del juez -decidir en qué penal se quedará el procesado-". |